Oportunidad del Infractor de Tránsito Después de 30 Días

En Colombia, la regulación del tránsito vehicular se rige en gran parte por el Código Nacional de Tránsito, específicamente los artículos 135, 136 y 137 de la Ley 769 del 2002. Estos artículos establecen un procedimiento contravencional que se aplica en casos de infracciones de tránsito. En este artículo, exploraremos las opciones y obligaciones que enfrentan los conductores cuando se les imponen comparendos, destacando la importancia de la educación vial y el proceso de audiencia pública. Oportunidad del Infractor de Tránsito Después de 30 Días

El Pago Voluntario de Multas

Una de las opciones disponibles para quienes reciben un comparendo es la posibilidad de aceptar la comisión de la infracción y pagar una multa reducida. Según lo estipulado en la ley, si el infractor acepta su responsabilidad, puede beneficiarse de un descuento del 50 % en la multa si realiza el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Si decide pagar en un plazo de hasta 20 días, aún puede obtener un descuento del 25 %.

Sin embargo, este beneficio viene acompañado de una condición importante: el infractor debe asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito. Este enfoque busca no solo sancionar, sino también educar a los conductores, fomentando un comportamiento más seguro en las vías.

Rechazo del Comparendo: Audiencia Pública

Por otro lado, si el conductor rechaza la comisión de la infracción, se inicia un proceso más formal. En este caso, el infractor deberá comparecer ante un funcionario en una audiencia pública. Durante esta audiencia, se decretarán las pruebas necesarias, tanto las solicitadas por el infractor como las que el funcionario considere pertinentes.

La audiencia pública es una oportunidad para que el infractor presente su defensa y cuestione la validez del comparendo. Es un proceso transparente donde se busca garantizar la imparcialidad y la justicia en la resolución de los casos. Además, se busca recopilar pruebas que respalden o refuten la supuesta infracción.

Importancia de Comparecer en Tiempo y Forma

Uno de los aspectos más críticos del proceso contravencional es el plazo para comparecer ante la autoridad de tránsito. Después de recibir el comparendo, el infractor tiene cinco días hábiles para hacerlo. Si no comparece sin una justa causa comprobada dentro de este plazo, se inicia el proceso en su ausencia.

Es importante destacar que después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, el proceso continúa, considerando al infractor vinculado al mismo. Esto significa que, en ausencia del conductor, la autoridad de tránsito continuará el procedimiento y emitirá una resolución en una audiencia pública, la cual será notificada en estrados.

Derecho a la Defensa

No obstante, el infractor no está indefenso. Aunque haya pasado el plazo inicial de cinco días, aún tiene la oportunidad de comparecer en cualquier momento durante el proceso contravencional. Esto le permite ejercer su derecho a la defensa y participar en la audiencia pública correspondiente, donde se evaluarán las pruebas y se tomará una decisión.

Si, después de todas las deliberaciones, se declara al infractor como contraventor, se le impondrá la sanción prevista en la ley. Es importante recordar que el objetivo principal de este proceso es garantizar que se cumplan las normas de tránsito y que los conductores sean responsables de sus acciones en la carretera.

El Extracto LitiApp

El procedimiento contravencional de tránsito en Colombia ofrece a los conductores opciones y obligaciones claras cuando se les impone un comparendo. La posibilidad de pagar una multa reducida a cambio de asistir a un curso de normas de tránsito promueve la educación vial. Por otro lado, el proceso de audiencia pública garantiza un espacio para la defensa y la presentación de pruebas, asegurando la imparcialidad en la toma de decisiones. Es fundamental que los conductores conozcan sus derechos y responsabilidades en este proceso para mantener unas carreteras más seguras para todos.

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